REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002251
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana ARACELIS ZIGLER, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.670, debidamente asistida por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.579, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 1000 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1332, que cursa inserta en el folio 171vto, correspondiente al año 1948, por cuanto en la misma se incurrió en los errores materiales de colocar el nombre y apellido de su progenitora ISABEL VILLANUEVA DE ZIGLER cuando lo correcto, es que debió asentarse CLEOTILDE ARVELO ROJAS.-
Ahora bien, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-
De esta manera, observa el Tribunal, que la rectificación que se pretende comporta una modificación filiatoria de la solicitante y por tanto excede de los errores materiales a que se refiere la norma up supra señalada, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la rectificación solicitada.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Julio de 2010, siendo las 11:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-F-2010-002251
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