REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001394
SOLICITANTES: AARON DANIEL URBINA VELAZQUEZ y JOHANNA DANISBETH BARRIOS SARMIENTO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.426.925 y V-16.379.566, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.183.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 22 de Junio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AARON DANIEL URBINA VELASQUEZ y JOHANNA DANISBETH BARRIOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.426.925 y 16.379.566, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06 de Diciembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 156, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintiuno (19) de Junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha veintiuno (30) de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos AARON DANIEL URBINA VELAZQUEZ y JOHANNA DANISBETH BARRIOS SARMIENTO, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos AARON DANIEL URBINA VELAZQUEZ y JOHANNA DANISBETH BARRIOS SARMIENTO, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.426.925 y V-16.379.566, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de Diciembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 156, folio 156, correspondiente al año 2.007.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Julio de 2010, siendo las 10:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001394
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