REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
200º y 151º

EXP. Nº 2010-000246
JUEZ INHIBIDO: Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil BAKER EASTERN, S.A. contra la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, C.A. (VEN LINE), expediente signado bajo el Nº TI 17.734 (2008-000256) (nomenclatura de ese Tribunal)
MOTIVO: INHIBICIÓN

I

Corresponde a este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, conocer de la Inhibición planteada en fecha catorce (14) de junio del año 2010, por el Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el expediente Nº 17734 (2008-000256) (nomenclatura llevada por ese Tribunal), en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil BAKE EASTERN S.A., en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, C.A (VEN LINE), quien se inhibió alegando estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de julio de 2010, se dieron por recibidas las copias certificadas correspondientes a la presente Inhibición, las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 168-10 del diecisiete (17) de junio del presente año, con la cuales se conformó expediente y se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas N° 1 bajo el N° 2010-000246. Igualmente por auto dictado en esa misma fecha, esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la norma Adjetiva, fijó un lapso de tres (03) días de despacho exclusive a dicha fecha para decidir sobre la presente Inhibición.

II
En la presente incidencia, el Juez de Primera Instancia Marítimo procedió a inhibirse mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2010, manifestando lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Francisco Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.826.485, en su condición de Juez Titular de este Despacho, a los fines de levantar el acta respectiva y expone: “ Como quiera que en el presente caso, emití opinión referente al fondo del asunto, ya que mediante sentencia de fecha diez (10) de marzo de 2009, declare SIN LUGAR la demanda que fue incoado por BAKER EASTERN, S.A. en contra de VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES C.A. (VEN LINE), conforme a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de este juicio. Es todo..””

De lo anteriormente transcrito se observa que el Juez Inhibido al conocer que se encontraba incurso en una causal que lo obliga a inhibirse, cumplió con las formalidades exigidas en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
Conforme a lo dispuesto en dicha norma adjetiva, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerarse incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el articulo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su Inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley.
En ese sentido, se evidencia de la diligencia suscrita por el Juez Inhibido, que la misma se encuentra fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos que de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En este sentido, es menester traer a colación la doctrina sostenida por el autor Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que a motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención. Este recurso es la recusación. La voluntaria abstención del funcionario es la inhibición…”

A ese tenor, los tratadistas patrios A. Rengel Romberg y Ricardo Henríquez La Roche, al explicar la figura de la inhibición, han referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, pagina 409).
“…Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pagina 292).

Con base a los precedentes anteriormente señalados, este Juez de Alzada procede a decidir la presente Inhibición manifestada por el Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, Dr. Francisco Villarroel, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la presente Inhibición, por encontrarse dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para formular el veredicto correspondiente, y atendiendo a que conforme con el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, en este caso del Juez Marítimo de Primera Instancia debe ser decidida por este Tribunal de Alzada, se pasa de seguida a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
Examinados por el Juez Superior Marítimo, los fundamentos de la presente Inhibición, se percibe que el Juez Inhibido alega encontrarse incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a la regla general de que los funcionarios judiciales por el sólo hecho de ser elegidos conforme a las previsiones legales, se presumen idóneos para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley. Por ello, no puede admitirse su extensión a situaciones no previstas expresamente, ni la interpretación analógica de las disposiciones que las establecen.
Es así que se observa de autos que la causal de inhibición fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 de la norma adjetiva y planteada en el presente caso se refiere puntualmente a la opinión que el Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, profirió en la sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de 2009, la cual en su punto VI expresa lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoada por la sociedad mercantil BAKER EASTERN S.A., en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES C.A, (VEN LINE)”.

De lo que se antecede se desprende evidentemente que el profesional del derecho Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ Juez de Primera Instancia Marítimo se encuentra incurso en la referida causal, lo cual lo imposibilitaría conocer del juicio contentivo de la DEMANDA por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue BAKER EASTERN S.A, en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES C.A. (VEN LINE), que cursa en el expediente signado con el TI-17734 (2008-000256). Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual imposibilita al funcionario antes mencionado a conocer del juicio que cursa en el expediente Nº TI-17734 (2008-000256), contentivo de la DEMANDA que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue BAKER EASTERN S.A., en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, C.A. (VEN LINE).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia Certificada de la presente Decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su Tribunal de origen, mediante oficio que se ordena librar a tales fines.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, nueve (09) de julio del año 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA


LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte (1:20 p.m.) de la tarde, se público y agrego al expediente la presente decisión.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/MR/mhv
Exp. 2010-000246












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, __________________
199º y150º


OFICIO Nº TSM-CN/
Ciudadano
Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
Juez de Primera Instancia
Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° ____________ (nomenclatura llevada por este Juzgado) constante de ____ (____) pieza de _________ (__) folios útiles, en el cual en sentencia de esta misma fecha se declaro __________ la ____________ planteada por usted en fecha ____de abril del año en curso, para conocer del juicio que por _____________________ sigue ___________________., en contra del ciudadano ____________________________ y las sociedades de comercio __________________________________________. que cursa inserto en el expediente signado con el N° TI-1_____________(nomenclatura de ese Juzgado).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ


FREDDY BELISARIO CAPELLA


FBC/mhv
Exp. ___________
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