REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001669
PARTE ACTORA: YARIMAY ANDREA BAUTISTA ROMERO
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: SUMPROVEN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 09:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YARIMAY ANDREA BAUTISTA ROMERO, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por los ciudadano ADJANY PALACIOS, abogada, inscrita en el IPSA N° 125.513, por una parte y, el ciudadano ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 70.904 carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “SUMPROVEN, C.A, tal como costa de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia.

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: entre la ciudadana YARIMAY ANDREA BAUTISTA, antes identificada debidamente asistida por la profesional del derecho ADJANY PALACIOS, supra señalada, en lo adelante LA DEMANDANTE y la sociedad mercantil SUPROVEN, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO, en lo adelante LA DEMANDADA se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 08-09-2008, hasta el 30-06-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIIVO ; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 10.471,04)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y la fecha de terminación, empero; niega rechaza y contradice el salario alegado por LA DEMANDANTE, en escrito libelar, toda vez, que de los recibos de pago se evidencia que el verdadero salario devengado por la extrabajadora es a razón de (Bs. 1489,50) mensuales; no obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de SIETE MILL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) como monto transaccional por los conceptos demandados de: Prestación de Antigüedad, , vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso todo por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 7.500,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE, debidamente asistida como se encuentra señala; que una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE el día JUEVES 15 de julio de 2010, en horas de la mañana, la cantidad de (Bs. 3.750,00) y la cantidad restante es decir, Bs. 3.750,00) el día VIERNES 30 de julio de 2010, también en horas de la mañana, dichos monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001669, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio, por lo que el Tribunal advierte, a las partes que se procederá a dar por terminado el presente expediente una vez conste en autos la materialización del últimos de los pagos pendientes por liquidar da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Parte Actora y abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario
Abog. Luisa Rosales














AP21-L-2010-001669
Ds/lr