REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000242

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 02/07/2010, en el cual ambas partes, dejan constancia de un pago por la cantidad de TRENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 30.098,62) y en el que expresamente se señalan que tal cantidad, incluye ABSOLUTAMENTE, todo los conceptos demandados, dada la persistencia en el despido manifestada por le parte demandada, según se desprende de Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 18/06/2010, Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana NELVIS MARIANELA MELIN SOMAZA, apoderada de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MACRIS 18, C.A; por cuanto, al no ser abogado se hizo asistir de Profesional del Derecho ciudadano DIOGENES OROPEZA, IPSA N° 88.489, así, la Apoderada Judicial de la actora, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios trece (13) y catorce (14), y del quince al (15) al dieciocho (18) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada dada la persistencia en el despido manifestada por la demandada y que fuera recogida en Acta de fecha 18/06/2010; por lo que además del escrito del 02/07/2010, todos en su conjunto contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F. 30.098,62), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 80536743, cuenta corriente N° 01050169531169106064, de fecha 18/07/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha ACUERDO en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano



Abg. Luisa Rosales







AP21-L-2010-000242
Ds/lr