REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000313
PARTE ACTORA: ROBERTO DEL VALLE PAYARES TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACION (CEVAC)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos abogados, ALFONZO JOSE LOPEZ, inscritos en el IPSA N° 33.486, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de auto, por una parte y, el ciudadano PEDRO CASALE VALVANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 40.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACION (CEVAC)” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: entre el ciudadano ROBERTO FDEL VALLE PAYARES TOVAR, parte actora , suficientemente identificado en autos, representado en este acto por el ciudadano abogado ALFONZO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA N° 33.486, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Asociación Civil “CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACION” (CEVAC), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.401 en lo adelante LA DEMANDADA se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 26-01-2006, hasta el 07-07-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE ADMMINSITRACION Y CONTABILIDAD ; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 89.298,44)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y la fecha de terminación, lo injustificado del despido, el cargo desempeñado como COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, empero; niega rechaza y contradice el salario alegado por EL DEMANDANTE, en escrito libelar, toda vez, que de los recibos de pago consultado en la Audiencia Preliminar se evidencia que el verdadero salario devengado por el extrabajador es a razón de (Bs. 2.210,00) mensuales; asimismo se niega, rechaza y contradice la reclamación por domingos y feriados, en cuanto a su incorporación para la formación del salario integral, toda vez que LA DEMANDADA, los incluyó en su oportunidad, de lo cual deviene su improcedencia; no obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a EL DEMANDANTE en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y señalados en el escrito laboral como pago total, dejando expresa constancia que se encuentra depositados en el Banco Venezolano de Crédito, Sede San Bernardino Caracas, departamento de Fideicomiso N° 0832, número de Afiliado 14580725, la Cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 86/100, los cuales esperan ser retirados por el DEMANDANTE. Seguidamente EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad señalada en al cláusula a anterior, es decir, OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00) en cheque girado contra el Banco Provincial N° 03807760, a manos del REPRESENTANTE JUDICIAL presente en la Audiencia, y de los cuales se deja copia a los autos, queda establecido que dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-000313, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio, ordenando en consecuencia su cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Parte Actora y abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario
Abog. Luisa Rosales














AP21-L-2010-000313
Ds/lr