REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002225
PARTE ACTORA: YENINI PATRICIA CAÑAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES
PARTE DEMANDADA: TIENDA DE ANIMALES PATAPATA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILES REMIS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, martes 27 de julio de 2010, siendo las 01:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YENINI PATRICIA CAÑAS, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por la ciudadana CRISTIAN MORALES, abogado, inscrito en el IPSA N° 124.662, quien además presenta documento poder en original a la vista del juez y consigna copia la cual previa su confrontación es agregada a los autos en este acto, por una parte y, la ciudadana MARIA CARRILES REMIS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 26.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “TIENDA DE ANIMALES PATAPATA, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia,

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:


PRIMERA: la ciudadana YENINI PATRICIA CAÑAS, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por la ciudadana abogada CRISTIAN MORALES, abogado, inscrito en el IPSA N° 124.662, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “TIENDA DE ANIMALES PATAPATA, C.A” representada en este acto por su apoderada judicial MARIA CARRILES REMIS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 26.496, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (18) octubre de 2009, hasta el 23-04-2010, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de VENDEDOR; b) Que como consecuencia del ilegal despido, pide sea declarado con lugar el Reenganche a su puesto de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, desconoce la existencia de la relación de trabajo, toda vez que la trabajadora prestaba servicio eventual para LA DEMANDADA, por lo cual deviene la improcedencia del presente trámite, empero, y solo a los fines, de dar por terminada esta litis, evitar los riegos que se genera en cualquier proceso judicial LA DEMANDADA ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 3.000,00) como formula transaccional. EL DEMANDANTE, una vez oída la oferta propuesta, su cantidad, analizando el material probatorio, decide libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTAR la oferta propuesta por LA DEMANDADA, como monto TRANSACCIONAL.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 3.000,00) en cheque emitido contra el Banco BANCARIBE N° 1829001124, de fecha 27/07/2010; con lo cual se entiende saldada y/o liquidada cualquier deuda que LA DEMANDADA pudiera tener con LA DEMANDANTE por lo que dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por conceptos relaciones con prestaciones sociales, tanto de Antigüedad, Vacaciones Bono Vacaciones, Utilidades o cualquier otros concepto prestacional que la unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-002225, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procederá a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente una vez conste la materialización de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA


ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Luisa Rosales
SECRETARIO
AP21-L-2010-002225
DS/ lr