Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-07-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora REINHOLD HOENICKA ANGULO, titular de la C.I. V-3.188.658, acompañado de su apoderado abogado MARIELA GUILARTE, IPSA N° 65.606, y por el representante legal de la empresa demandada MALLAS DEL CENTRO, MALLACENTRO, C.A., abogado SAJARY GONZALEZ, IPSA N° 56.569, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.209.181,00), mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° 00004775, de fecha 01-07-2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.