Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de Julio de 2010, por el Abogado SERGIO RAFAEL EDUARDO DE HIJES, IPSA N° 137.508, asistiendo a la parte oferida, WALDY RENGIFO, C.I. V-13.828.360, y por el representante legal de la empresa Oferente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., Abogado MARIA BEGOÑA EPELDE, IPSA N° 105.131, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.2.072,68), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco de Venezuela, N° S-92 11005503, de fecha 15-07-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.