Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001426
PARTE ACTORA: BRAND CROSBI ARMANDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES 2506 C.A., representada por el ciudadano ATENSIO LUNA WILLIAM, portador de la cédula de identidad No. E-82.073.734, quien para este acto, asistió atribuyéndose la representación según consta de Registro Mercantil, que consigna en copia simple.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO EMILIO RODRIQUEZ MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (22) de julio del año dos mil diez (2010) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionada DECORACIONES 2506 C.A., representada por el ciudadano ATENSIO LUNA WILLIAM, portador de la cédula de identidad No. E-82.073.734, quien para este acto, asistió atribuyéndose la representación según consta de Registro Mercantil, que consigna en copia simple, y debidamente asistido por (la) Dr. (a) OSWALDO EMILIO RODRIQUEZ MORILLO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el No.97.342, quién expuso: “Visto que la parte demandante antes identificada, no compareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la L. O. P. TRA.” Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA





Parte Demandada

Abogado Asistente de la parte demandada