REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Julio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004637
En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 16 de noviembre del año 2009 al 23 de diciembre del año 2009, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos medicos que se anexa al presenté auto, es por lo que procede a pronunciarse sobre el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08-06-2010, por el abogado en ejercicio Francis María Chacon parte actora asistida en este acto por la abogado Rafael Muñoz inscrito en el IPSA bajo el N° 45.658 y el abogado Gregorio Salazar inscrito en el IPSA bajo el N° 39.583 en su carácter de apoderado de la parte demandada plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadano Francis María Chacon contra la empresa La Alegria de vivir en Venezuela “FUNDA ALEGRIA” , mediante la cual la Parte Demanda se compromete al pago del monto total de por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, en partes entregando a la Parte Actora de un cheque de gerencia del Banco Fondo Caroni Nº 45298983 Bs. F. 25.000,00 a nombré de la ciudadana FRANCIS CHACON, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.-
La Juez
Abg. Mónica Quintero
El Secretario
Abg. Jeraldine Gudiño
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