REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio del año 2010
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2009-004350
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de julio de 2010, este Juzgado habilitando el tiempo necesario y siendo las 2:00 PM, comparecen ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por una parte las Apoderadas Judiciales del ciudadano CARLOS ALFREDO GRIMAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.818.600, las abogadas ANA ISABEL COLMENARES e YNES MARIA MENDEZ, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 48.144 y 119.712 por una parte y por la otra los ciudadanos EDGAR NIEVES CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.167.168, en su carácter de Tesorero de la “ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, tal como constata de Acta Constitutiva y sus Estatutos en sus cláusulas Décima Sexta y Vigésima Séptima que le dan la cualidad de obligarse en nombre de ésta, asistido por el abogado en ejercicio LUIS V. PEROZO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.361, con el fin de llegar a un convenimiento efectivo con motivo a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez MONICA QUINTERO, de fecha catorce (14) de enero de 2010, en la cual se condenó a la “ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” por la causa incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO GRIMAN BLANCO. Las partes luego de varias discusiones sobre la Ejecución Voluntaria, acuerdan: tomando en cuenta la experticia complementaria más las Costas Procesales condenadas, que ascienden al monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (238.393,61 Bs) se acuerda el pago del setenta por ciento (70%) del monto indicado, dando como resulta definitiva la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (166.000 Bs. F) monto éste que deberá ser cancelado de la siguiente manera: En este acto se consigna la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs. F.),en cheque numero S-92 01821002 a favor de la ciudadana Ana Isabel Colmenares en su carácter de apoderada de la parte actora y con las facultades conferidas y que se desprende de poder que corre inserto en autos al los folios 05 y 06. Siendo el monto restante pagaderos en tres (03) cuotas, el primero se cancelará en fecha treinta (30) de septiembre de 2010 por un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000 Bs. F), el segundo para la fecha primero (01) de noviembre de 2010 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000 Bs) y una última cuota para la fecha treinta (30) noviembre de 2010 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (34.000 Bs. F ). Es pactado entre las partes que de incurrir en incumplimiento del pago establecido, la parte actora solicitará de forma inmediata que se lleve a cabo la respectiva Ejecución Forzosa. Por consiguiente no dará por terminada la presente causa hasta que no conste en autos el ultimo de los pagos convenidos.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Carlos Alfredo Grimán y la Unidad Educativa Nuestra Señora del Valle parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Luisana Ojeda
Los Presentes
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