REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000746
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 02-07-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de seis (06) folios, suscrito por los abogados María de los Ángeles Barrios y Noslen Enrique Tovar Camejo la primera en asistencia al oferido y el segundo en representación del oferente, IPSA Nos. 127.907 y 112.059, respectivamente, e igualmente suscrita por el ciudadano Jean Carlos López, titular de la cédula de identidad Nro. 16.224.805; en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por éste último Bs. 4.697,78, según se evidencia del Capitulo II de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, con excepción del desistimiento previsto en el Capitulo II. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Jean Carlos López y la empresa INVERSIONES KASBA COMPAÑÍA ANONIMA con excepción del desistimiento previsto en el Capitulo II del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena