REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
ASUNTO : AP21-L-2010-003040
PARTE ACTORA: Erika Tinoco, titular de la cedula de identidad Nro. 13.736.896.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado
PARTE DEMANDADA: TINOCO TRAVIESO PLANCHART Y NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hasne Saad Naame, abogado inscrita en el IPSA Nro. 107.276.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.


En el día de hoy, 20 de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Hasne Saad Naame, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representante judicial de la parte demandada a los fines de presentar el instrumento poder que acredita su representación en original y copia a los efectos videndi ordenando la incorporación de la copia previa sus constatación. Acto seguido, toma la palabra la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena


Los presentes


Rep. Judicial de la parte demandada