REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000799

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 15-07-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de dos (02) folios, y un(01) folio anexo; suscrito por los abogados Gerson José Mora Donis y Carmen Alicia Tirado Dudamel, el primero en asistencia al oferido y la segunda en representación del oferente, IPSA Nos. 140.764 y 67.474, respectivamente, e igualmente suscrita por el ciudadano ADOLFO JOSÉ MOYA titular de la cédula de identidad Nro. 5.975.812 en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por éste último de Bs. 23.859,30; según se evidencia de la cláusula tercera de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ADOLFO JOSÉ MOYA antes identificado y la empresa CORPORACIÓN OFL, C.A. pasándola en autoridad de cosa juzgada.


El Juez


Abg. Ruth Pernia

La Secretaria

Abog. Carla Orejarena