REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002110
PARTE ACTORA: Kleiver Orlando Aranguren Perozo, C.I. Nro. 16.429.689
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wismarck Martínez Medina, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.605
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Luis Valderrama Torcat abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.028.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 07 de julio de 2010, siendo las 2:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Kleiver Orlando Aranguren Perozo, en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañado de su apoderado judicial Wismarck Martínez Medina, asimismo se encuentra presente Jorge Luis Valderrama Torcat, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo (articulo 125 LOT) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en DOS (02) cuotas, a ser cancelada de la siguiente manera: la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) el día 30 de julio de 2010, y el saldo restante, esto es la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) el día 15 de agosto de 2010, ambos pagos se efectuaran en cheque a favor del accionante cuyo comprobantes serán presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A, ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimientote de la obligación asumida. Antes de finalizar se acuerda librar copia certificada de la presente acta a los fines de ser entregada a la representación judicial de la parte demandada. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena
Los Presentes
Kleiver Orlando Aranguren Perozo,
Wismarck Martínez Medina,
Jorge Luis Valderrama Torcat,
|