REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2010.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005844
PARTE ACTORA: José Alejandro Martínez González, titular de la cédula de identidad Nro. 15.166.713.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniela Carolina Márquez, y otros, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.046.
PARTE DEMANDADA: Caracas Country Club. A.C. y tercero interviniente: Vicel Gourmet, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Andrés Rauseo Zerpa y Acacio Terán, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.431 y 49.300, respectivamente, y apoderado del tercero interviniente Vicel Gourmet, C.A. las abogados Betsy Tibisay Escobar Herrera y Maymer Scarlet Gómez Palma, IPSA Nros. 43.861 y 145.497, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos
Hoy, 08 de julio de 2010, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos José Alejandro Martínez González, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial abogado Daniela Carolina Márquez, asimismo se encuentran los abogados José Andrés Rauseo Zerpa, y Maymer Scarlet Gómez Palma el primero en representación de la parte demandada, y la ultima en representación del tercero interviniente, respectivamente, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: El tercero interviniente Vicel Gourmet, C.A., representada por Maymer Scarlet Gómez Palma, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos, feriados, indemnización de despido y preaviso sustitutivo (articulo 125 LOT) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), en un cuatro (04) pagos que se efectúa de la siguiente manera: 1) Catorce Mil (Bs. 14.000,oo) Bolívares mediante la entrega que se hace en el presente acto del cheque Nro. 20741996, librado contra la cuenta Nro. 0121 0120 14 0100000903; del Banco Corp Banca, C.A; a favor de José Alejandro Martínez por la suma de Bs. 14.000,oo; 2) Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.333,33) que serán cancelados el 10 de agosto de 2010; 3) Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.333,33) que serán cancelados el 16 de septiembre de 2010, y 4) finalmente la suma restante de Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.333,33) el 30 de septiembre de 2010. Todos estos pagos serán efectuados en cheque a nombre del trabajador demandante en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito. En este estado la parte actora ciudadano José Alejandro Martínez González, visto el ofrecimiento realizado por la empresa Vicel Gourmet, C.A., lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y asimismo desiste del presente procedimiento respecto a la demandada Caracas Country Club. A.C señalando la que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a Vicel Gourmet, C.A., ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se da por terminada la causa. Antes de finalizar se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarana
Los Presentes
José Alejandro Martínez González
Daniela Carolina Márquez
José Andrés Rauseo Zerpa
Maymer Scarlet Gómez Palma
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