REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001007
PARTE ACTORA: José Alejandro Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.009.308.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Rojas, y Virginia Pereira Zamora abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.662 y 87.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Bar Restaurant El Congreso, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Solanda Cortes Rivas abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.942.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales
Hoy, 08 de julio de 2010, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos José Alejandro Márquez en su carácter de parte actora quien se encuentra en compañía de sus apoderados judiciales Ángel Rojas, y Virginia Pereira Zamora asimismo se encuentra la abogado Solanda Cortes Rivas, en representación de la demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada Bar Restaurant El Congreso, C.A., representada por Solanda Cortes Rivas, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en un (01) sólo pago que se efectúa mediante la entrega que se hace en el presente acto de los cheques Nros. 24000507 y 55000508, librado contra la cuenta Nro. 0121 0165 15 0109451202; del Banco Corp Banca, C.A; a favor de Angel Rojas y José Alejandro Marquez, por la suma de Bs. 1.000,oo y 4.000,oo respectivamente. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a la demandada ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se da por terminada la causa. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarana
Los Presentes
José Alejandro Márquez
Ángel Rojas
Solanda Cortes Rivas
Virginia Pereira Zamora
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