REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006389
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 21-06-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de tres (03) folios, suscrito por los abogados Joel Solorzano y Eduardo Del Sol, el primero en asistencia al accionante y el segundo en representación de la demandada Inversiones Moriber C.A.; inscritos en el IPSA Nos. 124.713 y 53.795, respectivamente, e igualmente suscrita por el ciudadano Jean Avendaño titular de la cédula de identidad Nro. 14.166412; en su carácter de demandante en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por ésta última Bs. 8.750,oo, según se evidencia de la cláusula primera de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, con excepción al desistimiento del Recurso de Apelación prevista en la cláusula tercera . ASÍ SE DECIDE.
Quinto: Respecto al desistimiento del Recurso de apelación actualmente tramitado por ante el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, contenida en la cláusula tercera, se ordena librar oficio al referido Juzgado en el cual se le remita copia certificada de la transacción que nos ocupa y del presente auto, a los fines legales pertinentes.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Jean Carlos Avendaño antes identificado y la empresa INVERSIONES MORIBER C.A con excepción del desistimiento del Recurso de Apelación previsto en la cláusula tercera del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de cosa juzgada.


El Juez



Abg. Ruth Pernia

La Secretaria

Abog. Carla Orejarena