ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001071
PARTE ACTORA: JOSE SULBARAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 13 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 9.264.074, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio DAMIRCA PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.269, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 23.000 bolívares, por conceptos de: Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica Trabajo; indemnización prevista en el artículo 577 Ley Orgánica Trabajo; Indemnización prevista en el artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo, Indemnización por Daño Moral en el artículo 1.196 Código Civil, Lucro Cesante artículo 1.273 del Código Civil, monto este que es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 11402233, librado contra el Banco Banesco a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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