REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de JUNIO de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-00084

PARTE ACTORA: DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.564.097.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFMARY DE LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.644.-

PARTE DEMANDADA: EQUIPALES DE VENEZUELA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.525.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2007, este Tribunal insto a las partes a que comparecieran a la sede del juzgado a los fines de la subsanación de la transacción presentada en fecha 16 de marzo de 2007.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total dos años (2) y cuatro (04) meses, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana DANIEL MORENO contra EQUIPALES DE VENEZUELA TEQUILIBRIO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA