ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001680
PARTE ACTORA: JUAN JOSE BAPTISTA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: ABASTECEDORA EL PARAMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DE FREITAS MONIZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintitrés de julio de dos mil diez, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado HECTOR DE FREITAS MONIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.086, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
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