REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003583

PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE MORILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.178.764.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO PUCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.573.-

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión.-
En fecha 23 de julio de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JUNIOR JOSE MORILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.178.764, debidamente asistido por ALFONSO PUCHE , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.573, y el ciudadano NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR C.A., celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a nombre del ciudadano JUNIOR JOSE MORILLO DIAZ, por la cantidad de 60.000 bolívares, la parte actora recibe dicho cheque, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano CERVECERIA POLAR C.A. en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA