REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000003


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió la instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F y G. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales cursan desde el folio 113 al 202 del expediente.
Promovió la prueba de informes sobre los documentos privados consignado anexos al escrito de promoción de pruebas, marcados A del expediente AP21-L-2006-0005456, que cursa ante los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Tribunal informe sobre el contenido de dichos documentos. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 ejusdem la prueba de informes tiene por finalidad traer al proceso hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte requerirá informe; y la parte no señala en su escrito de promoción, a qué Tribunal deben requerirse los informes de los hechos que pretende, los cuales consignó en copias fotostáticas a su escrito. Así se establece.
Promovió la testimonial de los ciudadanos Yourlandith Carpio, Ofelia María Yánez y Francia Murillo. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

AP21-L-2010-000003