REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006227

Vista la transacción consignada en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado OSCAR DELGADO en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FANNY COROMOTO CAMACHO PEREIRA y la abogada ILVA LÓPEZ asistiendo al ciudadano FRANCISCO BARRETO, en su condición de Director Gerente de la parte demandada DREAM FG FISHER C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a los fines de poner fin al presente juicio, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y derechos contenidos con ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.

En consecuencia, este Tribunal la homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio de cobro por de prestaciones sociales incoado por la ciudadana FANNY COROMOTO CAMACHO PEREIRA contra la empresa DREAM FG FISHER C.A, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



LA JUEZ
Abg. Marianela Meleán Loreto


EL SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado

ASUNTO: AP21-L-2009-006227