REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio del año 2010

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001556

En horas del día de hoy, 23 de julio del año 2010, 23 de julio del año 2010, siendo las 2:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, y por la parte demandada AREPERA RESTAURANT LA PROPIA C.A compareció el abogado REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.725, representación que se evidencia de autos. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PROCESO incoado por RAUL JOSÉ BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.452.329, en contra de AREPERA RESTAURANT LA PROPIA C.A y así, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 23 de julio del 2010
El Juez

Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Apoderado de la parte demandada Karina Contreras