REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002178
PARTE ACTORA: SULMA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.978
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALOMA C.A
PRESIDENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO FERNANDO DA SILVA MARQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E 939.969
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de julio de 2010, siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.267, y por otra parte, comparece el presidente de la demandada COMERCIAL ALOMA C.A, ANTONIO FERNANDO DA SILVA MARQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E 939.969, y su apoderado judicial ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, representaciones que se evidencian de autos dándose así inicio a la prolongación de la aaudiencia preliminar. Las partes acuerdan realizar una transacción en los términos siguientes: 1.- La trabajadora señala que inición su relación laboral el 18 de marzo de 2007, y que fue despedida el 31 de diciembre de 2008. Reclama por concepto de antigudad la suma de Bs 3070,26; por vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de ( Bs 486,00), por utilidades fraccionadas ( Bs 303,75), por indemnización de despido la cantidad de Bs 30106,65, por vacaciones ( Bs 594,00) y por utilidades vencidas ( Bs 405,00) para un total de bolívares ( Bs 7.876,36). Segundo: La empresa por su parte reconoce la existencia de la relación de trabajo y la fecha de ingreso y la fecha de egreso, sin embargo, rechaza el despido alegado, por cuanto fue la trabajadora la que se retiró; manifiesta ambas partes que la trabajadora recibió la suma de bolívares Bs. 1000,00), Bs. 1500, 600, 2.400, y en consecuencia nada se le adeuda por su prestación de servicio. 3.- No obstante lo expuesto, a los fines de ponerle fin al presente proceso y de precaver litigios eventuales, la empresa ofrece pagar en este acto a la trabajadora la cantidad de bolívares ( Bs 1500,000), los cuales paga en este acto a través de cheque N° 42824084, de fecha 27 de julio de 2010, a nombre de la demandante y esta cantidad incluye prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, artículo 125 de la Ley y horas extras, domingos y feriados y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. Finalmente, la trabajadora acepta el mo0nto indicado a los fines de dar por finalizado el presente proceso. Se consigna copia del cheque antes identificado.
Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante SULMA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.978, y su apoderada judicial el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano SULMA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.313.978, y su apoderada judicial FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada COMERCIAL ALOMA C.A, ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, con facultad expresa para transigir. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
KARINA CONTRERAS