REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001924
Vista las transacción presentada en fecha 28 de julio de 2010, por el abogada ANA CRISTINA GIL RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.754, en representación de los ciudadanos PABLO EMILIO VELASQUEZ FERNANDEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO, EDUARDO CAMPOS, HENRY MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 10.795.041, V 12.235.642, 12.358.598, 4.597.744, y por otra parte, la demandada SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A, representada por su apoderado judicial RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.093, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción las cantidades siguientes: La cantidad de Bs. 11.207,31 para el ciudadano PABLO EMILIO VELASQUEZ FERNANDEZ, que será cancelada en tres partes: 1) el día 9 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 3.735,77 2) el día 25 de agosto de 2010, la cantidad de 3.735,77 3) el día 8 de septiembre de 2010, la cantidad de 3.735,77. En relación al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, la cantidad de Bs. 11.062,38, que será cancelada 1) el día 9 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 3.687,46, 2) el día 25 de agosto de 2010, la cantidad Bs. 3.687,46 3) el día 8 de septiembre de 2010, la cantidad de Bs. 3.687,46. En cuanto al ciudadano EDUARDO CAMPOS, la cantidad de Bs. 11.062,38, que será cancelada 1) el día 9 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 3.687,46, 2) el día 25 de agosto de 2010, la cantidad Bs. 3.687,46 3) el día 8 de septiembre de 2010, la cantidad de Bs. 3.687,46 y finalmente en relación al ciudadano HENRY MAESTRE, la cantidad de Bs. 11.000,00, que será cancelada en tres partes: 1) el día 9 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 3.666,67, el día 25 de agosto de 2010, la cantidad Bs 3.666,67, el día 8 de septiembre de 2010, la cantidad de Bs 3.666,67. La apoderada judicial de los demandantes ANA CRISTINA GIL RONDÓN , ut supra indicada declara expresamente que esta de acuerdo con la forma de pago convenida en la transacción in comento lo cual da un total de Bs 44.332,10. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.: Se archivará y se declara terminado el proceso una vez que conste en autos el pago definitivo de las cantidades indicadas en la transacción objeto de la presente homologación a través de sentencia definitiva, transacción que tiene entre las partes el efecto de cosa juzgada. Así se declara.

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios Karina Contreras