REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002389
PARTE ACTORA: ABRAHAN MURCIANO SERFATY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 7.215.388
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.275.
PARTE DEMANDADA: TEXTILES SONIMAR C.A
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: JULIO BAIGELMAN GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.806.430.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CASTELLANOS BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.804
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 30 de julio de 2010, siendo las 11.00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la demandante DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.275, representación que se evidencia de autos y por la parte demandada, TEXTILES SONIMAR C.A, comparece el presidente de la demandada JULIO BAIGELMAN GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.806.430, asistido en este acto por el abogado . LUIS ENRIQUE CASTELLANOS BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.804, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 30 de julio de 2010 a las 11:00 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una mediación o transacción laboral, que se elabora en los términos siguientes:
PRIMERO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, desde el día once (11) de octubre dos mil cinco (2005); y que dicha relación laboral había finalizado, por haber sido despedido sin justa causa, el día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010).
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR presentó escrito de demanda por Calificación de Despido, por ante estos Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), solicitando expresamente que se declarara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, alegando no estar de acuerdo con los motivos por los cuales se le despedía.
TERCERO: LAS PARTES asistieron a la audiencia preliminar y a la presente prolongación en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010); a los fines de hacer efectiva la Calificación del Despido, y en consecuencia, la declaración y materialización del reenganche y pago de salarios caídos solicitados en el cuerpo de la demanda; LA EMPRESA por su parte, manifestó PERSISTIR en el despido, y en consecuencia hacer efectivo el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales que corresponden a la relación laboral; incluyendo lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente identificados en el texto del libelo.
CUARTO: EL EX TRABAJADOR manifiesta; que el último salario devengado por él mensualmente, fue por la cantidad de tres mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 3.630,00).
QUINTO: En virtud de la PERSISTENCIA del despido manifestado por LA EMPRESA, las partes manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional por concepto de prestaciones sociales que incluye la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)
SEXTA: EL EX TRABAJADOR, solicita igualmente en este acto, el pago de los SALARIOS CAÍDOS que se han generado desde la fecha del despido del EX TRABAJADOR como consecuencia de la PERSISTENCIA en el despido y por tal concepto de llega a un acuerdo transaccional por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)
DÉCIMA: La apoderada judicial del EX TRABAJADOR declara y reconoce que recibe conforme en este acto a través de la presente transacción celebrada en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010); un (01) CHEQUE DEL BANCO EXTERIOR, EMITIDOS DE LA CUENTA BANCARIA SIGNADA CON EL Nº 0115 0065 04 3000187390; NÚMERO DE CHEQUE 90-47372715 de fecha 29 de julio de 2010 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); y la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) que será cancelado dentro de los dos días hábiles siguientes a la homologación de la presente transacción; Y en consecuencia, hace constar que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, y que ésta, nada queda a deberles por concepto de prestaciones de antigüedad, y sus intereses calculados a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela; preaviso no trabajado por despido injustificado, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Del Trabajo, literal “c”, indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, intereses de mora, indexación, pagos de salarios caídos, diferencia por esos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, la apoderada judicial del EX TRABAJADOR declara finalmente que se dan por saldados y satisfechos, cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deberle, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Solicitamos al ciudadano Juez, homologue esta TRANSACCIÓN LABORAL y le dé efectos de cosa juzgada.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos la cancelación de todos los montos acordados en la transacción y se ordenará la remisión al archivo Judicial del presente expediente. Finalmente, se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
Presidente de la demandada
Apoderada judicial de la demandante
Abogado asistente de la demandada
, La Secretaria
Karina Contreras
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