REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2010-2967
PARTE ACTORA
CHRISTIAN RIVAS CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.288.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANA SALCEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 129.223.
DEMANDADA
DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.11.2004, bajo el No. 2, Tomo 1022 A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha de quince (15) de julio de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:00 a.m. del mismo día 15 de julio de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano CHRISTIAN RIVAS CHACARRI antes identificado, en contra de la demandada la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y la demandada.
Segundo: El demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. ocupando el cargo ASISTENTE DE PISO DE VENTAS SENIOR HASTA SUB-GERENTE ENTRENANTE DE TIENDA, desde el día 26 DE FEBRERO D E 2007 hasta el día 31 DE OCTUBRE DE 2009, fecha en la cual renunció. Señala como horario de trabajo de lunes a domingo con un día de descanso a la semana.
Tercero: Devengó como salario promedio diario la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 82,45) y un salario integral de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87,95).
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 31 de octubre de 2009.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
Demanda el accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD: Reclama la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.639,05) por concepto 171 días de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral devengado por cada mes de trabajo.
2. VACACIONES FRACCIONADAS: Demanda por este concepto 11,33 días por este concepto por el período del 27.02.2009 al 31.10.09 que multiplicados por el salario normal de Bs. 82,95 de un total de Bs. 939,82.
3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama 6 días correspondientes al período 27.02.09 al 31.10.09 que multiplicados por Bs. 82,95 da un total de Bs. 497,70.
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Demanda 12,50 días de utilidades generadas durante el período 01.01.09 al 31.10.09 por Bs. 1.036,88.
Solicita la cancelación del fideicomiso, la corrección monetaria de los montos demandados y los intereses de mora, así como la condenatoria de la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso.
Estimó su demanda en la cantidad de TRECE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.113,45).
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010) este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:
Corresponden al accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD: Le corresponde la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.639,05) por concepto 171 días de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral devengado por cada mes de trabajo.
2. VACACIONES FRACCIONADAS: Le tocan por este concepto 11,33 días por el período del 27.02.2009 al 31.10.09 que multiplicados por el salario normal de Bs. 82,95 de un total de Bs. 939,82.
3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le tocan 6 días correspondientes al período 27.02.09 al 31.10.09 que multiplicados por el salario normal de Bs. 82,95 da un total de Bs. 497,70.
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Le tocan 12,50 días de utilidades generadas durante el período 01.01.09 al 31.10.09 por Bs. 1.036,88.
5. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 27 de febrero de 2007 y culminó el 31 de octubre de 2009; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
6. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo acordada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 31 de octubre de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.
7. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.
En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor la cantidad de TRECE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.113,45).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano CHRISTIAN RIVAS CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.288.206, en contra de la demandada la sociedad mercantil DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., y así, la condena al pago de la suma de TRECE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.113,45) a favor del accionante CHRISTIAN RIVAS CHAVARRI, así como al pago de los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada la sociedad mercantil DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abog. Karina Contreras
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. Karina Contreras
|