REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 21 de Julio de 2010
200º y 151º
Asunto: AP21-S-2010-000153
Parte Oferente: FINCA DOS AGUAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Marzo de 1992, bajo el Nro. 08, Tomo 116-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.867.455, e inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nros. 43.455.
PARTE OFERIDA: CARLOS ANDRES ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.821.158.
Vistos el escrito de transición del 19 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano CARLOS ROMERO parte oferida asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO y por la Abogada ADRIANA SANCHEZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS C.A.,parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.153,73) mediante un (01) cheque de Gerencia del Banco Corp Banca Nº 09873031, del 02 de febrero de 2010, por la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.153,73) a nombre del trabajador como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada ; se declara terminada la misma, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN DANIELA GONZALEZ VELASCO
EL JUEZ LA SECRETARIA
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