REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 21 de Julio de 2010
200º y 151º

Asunto: AP21-S-2010-000665

Parte Oferente: “SOLUZIONA S.P.,C.A.”., antes denominada IBERSIS SISTEMA DE GESTION EMPRESARIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de 1994, bajo el Nro. 65, Tomo 92-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ALEXANDRA GUERRA, FABIOLA ALVAREZ, MATILDE MARTINEZ VALERA, IVETYY FERRER, ZULEYMA ESPINEL, YULEIDIS DE JESUS ROJAS BERGEL, XIOMARA SANCHEZ, GRACIELA GARCIA, y CARMEN CECILIA ARANGUREN, abogados en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 932.928, 1.847.991, 9.411.067, 13.422.516, 9.956.661, 10.630.870, 11.483.351, 13.213.227, 14.386.473, 15.158.317, 3.220.054, y 6.175.794, e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.298, 30.314, 36.193, 97.132, 49.596, 65.698, 85.165, 111.984, 90.995, 56.0133 y 38.799.

PARTE OFERIDA: ANGEL ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.372.454.

Vistos el escrito de transición del 16 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano ANGEL ZARRAMERA parte oferida asistido por el abogado CELIA MARRERO y por el Abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLUZIONA S.P.,C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.381,66) mediante dos (02) cheque de Gerencia del Banco Provincial, el primero signado con el Nº 00475558, del 13 de Abril de 2004, por la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 14.380,02) a nombre del trabajador, y el segundo signado con el Nº 00470449, del 06 de Abril de 2004, por la suma de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.981,64) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

GILBERTO JANSEN DANIELA GONZALEZ VELASCO
EL JUEZ LA SECRETARIA