REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 21 de Julio de 2010
200º y 151º

Asunto: AP21-S-2010-000843

Parte Oferente: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Abril de 2000, bajo el Nro. 39, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE MAUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES G., BLAS RIVERO B., ROSHERMARI VARGAS T., MARIA M. ARRESE-IGOR, MARIA ANAMONTIELS., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE- DAVILA, OLGA KARINA CASTRO Q., ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDON F., SIMON JURADO- BLANCO CARMEN CECILIA PUPPIO V., JORGE RUBIO O.,MARIA FERNANDA REYES, GONZALO ANDRES VEGAS PACANINS., Y MIGUEL TORRES SUAREZ TORRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 76.855, 72.507, 72.558, 79.683, 100.675, 42.252, y 38.466, respectivamente.

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.299.133.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado RUBEN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.989 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.919.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 15 de julio de 2010, suscrito por la ciudadana JUAN CARLOS MEDINA en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado RUBEN BASTARDO y el Abogado SIMON JURADO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mediante un (01) cheque, del Banco de Venezuela, signado con el Nº 00486898 del 13 de julio de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la misma, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN DANIELA GONZÁLEZ VELASCO
EL JUEZ LA SECRETARIA