REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-002520

Parte Actora: ANDERSON JOSE CLADERA BLANCO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.314.039.

Apoderado judicial de la parte Actora: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, Venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.760.

Parte Demandada: FARMACIA LA CARIDAD DEL COBRE GPC C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº 62, tomó 808-A-Sedo.

Abogado asistente de la parte Demandada: RICARDO CAAMACHO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 147.567.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado RICARDO CAMACHO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil FARMACIA LA CARIDAD DEL COBRE GPC C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano ANDERSON JOSE CLADERA BLANCO en contra de la empresa antes mencionada, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) para satisfacer la pretensión del Trabajador, mediante cheque Nª 47587283 del Banco Mercantil, de fecha 28 de junio del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0105-0035-45-1035322951 a nombre del trabajador por la suma de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
VANESSA LELOZ

LA SECRETARIA