REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 28 de Julio de 2010
200º y 151º

Asunto: AP21-S-2010-000808

Parte Oferente: CORPORACION FACTORIA 27 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2003, bajo el Nro. 59, Tomo 801-A- Qta.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, tirular de la cèdula de identidad Nª V-6.311.154, e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: EULICES FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.343.756.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.411.031,e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.366.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 23 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano EULICES FUENTES en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN y el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION FACTORIA 27 C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 12.718,69) mediante un (01) cheque, del Banco BANCARIBEl, signado con el Nº 50048309, del 22 de junio de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0114- 0156 21 1560096786 por la suma de DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 12.718,69) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. se acuerdan un (1) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN DANIELA GONZÁLEZ VELASCO
EL JUEZ LA SECRETARIA