REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2010
Año 200° y 151°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-003183

Vista la transacción presentada en fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadana LOREYSI MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.247, debidamente asistida por el abogado TOYN VILLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.939, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Nº 67, Tomo 35-A-Sdo, debidamente representada por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.307, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 36/100 (Bs.16.180,36), mediante cheque Nº S-92 16012480, de la cuenta Nº 0102-0225-68-0000038771, del Banco de Venezuela, a nombre de Loreysi Marcano, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO