REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2010
Año 200° y 151°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-003242

Vista la transacción presentada en fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano MIGUEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.562.586, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS PEDRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.628, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1985, bajo el Nº 37, Tomo 17-A-Pro, representada por en este acto por su Presidente ALEJANDRO LEVANTI, titular de la cédula de identidad Nº 4.583.783, debidamente asistido por el abogado JAIME TORRES FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.232, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.800,00), mediante cheque Nº 27706005, de la cuenta Nº 0105-0136-90-1136006508, del Banco Mercantil, a nombre de Miguel José Vásquez, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO