REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Julio de 2010
Año 200° y 151°

Asunto Nº: AP21-L-2008-000991
CAPITULO I
NARRATIVA

Por cuanto en fecha 02 de marzo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, vencidos como fueron los reposos pre y post natal, así como los periodos vacacionales concedidos, y siendo que en dicha oportunidad por error material, se omitió señalar dicho abocamiento, mediante la presente queda subsanada dicha omisión, ratificándose todas las actuaciones subsiguiente a la señalada fecha.

Ahora bien, en fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal dicto sentencia en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano HENRY JESUS HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.842.300, representado judicialmente por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.506 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., representada judicialmente por el abogado JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.004.

En fecha 15 de abril de 2010, el experto contable designado en la presente causa, Lic. EUGENIO GAMBOA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 20.285, consignó Experticia constante de cinco (5) folios útiles, la cual arrojo un monto de Bs.250.832,37, cual fue impugnada por la parte actora en fecha 23 de abril de 2010, siendo fundamentada mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2010.

En fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la actora y se designaron a los expertos contables MOISES RONDON, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 10.895 y TERESITA VIETTRI RAMIREZ, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 3.941, a los fines de realizar la revisión de la experticia impugnada.


CAPITULO II
MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de las experticias presentadas, en primer lugar por EUGENIO GAMBOA, y en segundo lugar, por los ciudadanos MOISES RONDON y TERESITA VIETTRI, y oídos los mismos suficientemente, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado mediante sentencia definitivamente firme pronunciada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2008, entra a realizar las observaciones siguientes:

En relación a la experticia presentada por EUGENIO GAMBOA, este Tribunal considera que el procedimiento en cuanto a la base de calculo establecida no se ajusta al monto condenado por la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2008, en consecuencia, el resultado de los intereses moratorios y la indexación monetaria es erróneo.

En relación a la experticia presentada por ciudadanos MOISES RONDON y TERESITA VIETTRI, este Tribunal considera que se tomó en cuenta el monto de Bs.237.660,35 como base de calculo para los intereses moratorios e indexación monetaria, producto de la aplicación del articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, se actualizaron los salarios dejados de percibir de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, vigente para los años 2007-2009, en la cual se prevé que “el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones” .

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de la experticia presentada por el ciudadano EUGENIO GAMBOA, así como la presentada por los ciudadanos MOISES RONDON y TERESITA VIETTRI, todos identificados en autos, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado acoge la experticia presentada por los dos expertos antes señalados por considerar que se ajusta en sus cálculos a lo ordenado por la sentencia que se ejecuta y en consecuencia, fija definitivamente la estimación de lo demandado y condenado por la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2008, en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. F. 581.278,80); y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de abril de 2008, en la demanda incoada por el ciudadano HENRY JESUS HERNANDEZ GUZMAN contra la CONSTRUCTORA SURCO, C.A. ambas partes identificadas en autos, en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. F. 581.278,80); y ASÍ SE ESTABLECE.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.

Asimismo, se ordena a la parte demandada, cancelar los honorarios profesionales de los expertos EUGENIO GAMBOA, los cuales arrojan la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), TERESITA VIETTRI y MOISES RONDON, estimados en TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00) para cada uno, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO
CARLOS MORENO