REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200 y 151º
AP21-L-2009-002805
En el día de hoy, doce (12) de Julio del Dos Mil diez (2010), siendo las10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO , inscrita en el IPSA bajo los números 91.732 , en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas KARLA MARLENE GONZALEZ GONZALEZ Y LISBETH COROMOTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números 12.483128 y 11.733.787 respectivamente, y por la otra el abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA , inscrito el IPSA bajo los N° 51.368 , en su carácter de apoderados judiciales de la demandada RESTAURANT NOSSA TERRA C. A, . En este estado de la causa la representación judicial de la parte demandada ofrece pago único por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs12.000,00) dividido entre la ciudadana KARLA MARLENE GONZALEZ GONZALEZ Y LISBETH COROMOTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números 12.483128 y 11.733.787 respectivamente, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs6.000,00) cada una, a ser pagado el día 30 de julio de 2010 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 4.000,00) , a la ex trabajadora LISBETH COROMOTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.733.787, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por ante la el segundo pago el día 30 de AGOSTO de 2010 a favor de KARLA MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 4.000,00) por ante la oficina de los abogados y los últimos pagos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs 2000,00) a favor de LISBETH COROMOTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números 11.733.787 y KARLA MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.733.787 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2000,00) el día 30 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos . Ambas partes solicitan la pruebas consignada en la audiencia preliminar , la homologación de la transacción presentada . Este tribunal homologa la transacción presentada por las partes en todos y cada unos de los términos expuestos, hace la entrega de las pruebas a las partes. Y dará por terminada la presente causa una vez que conste en auto el ultimo pago. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
VANESA VELOZ
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