REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AP21-L-2010-001648
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del Dos Mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el número 93.825, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMON ALFONZO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 14.189.212, y por la otra el abogado ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA , inscrito el IPSA bajo el N° 76.573 , en su carácter de apoderado judicial de las demandadas CONSTRUCTORA INARPROCON, CA. Y ADMINISTRADORA GERENCIAL DE PERSONAL, A. G. P. En este estado de la causa la representación judicial de la parte demandada ofrece como único pago la VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 25.753,45) por todos los conceptos demandaos en el libelo de la demanda y la representación judicial actora acepta conforme el presente pago. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada , de por terminada la causa y ordene el cierre del mismo, así mismo solicitan la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este tribunal homologa la transacción en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, hace entrega de las pruebas y da por terminada la presente causa y ordena al archivo el expediente . Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA


LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ