REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001328.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARRIÓN y LUIS RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.623.866 y V-6.844.730, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308.
PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 790-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ CASTILLO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiuno (21) de julio de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.308, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS CARRIÓN y LUIS RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.623.866 y V-6.844.730, por una parte y por la otra el abogado LUIS HERNÁNDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRAZA STEAK HOUSE, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio veinticuatro (24) y a los folios doscientos cinco (205) y doscientos seis (206) y sus vueltos del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), para el ciudadano JOSE LUIS CARRIÓN, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 00000464 cuenta corriente N° 01380010300100226515, de fecha 20/07/2010, VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.000,00), para el ciudadano LUIS RIVAS SUAREZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 00000463 cuenta corriente N° 01380010300100226515, de fecha 20/07/2010 y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), para el ciudadano ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 00000465 cuenta corriente N° 01380010300100226515, de fecha 20/07/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ
SB/JCH.
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