REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2005-001273.
PARTE ACTORA: ALVARO SOLANO THERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.161.171.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: AWILDA CARVALLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo Nro. 63.521.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de marzo de 1965, anotado bajo el N° 66, Tomo 6-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSHUA FLORES MOGOLLÓN y VICTOR ALVAREZ MEDINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.941 y 72.026, respectivamente.
MOTIVO: Impugnación del monto consignado (persistencia del despido, fase ejecutiva).

I
Suben las presentes actuaciones a este tribunal, con motivo de la falta de acuerdo del patrono y de la trabajadora sobre el pago de los conceptos laborales en la audiencia de conciliación convocada a tales efectos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual tuvo lugar el día veintiuno (21) de junio de 2010 (ver folio 4, pieza N° 3), producto de la persistencia en el despido en el marco del procedimiento de Calificación de Despido instaurado por el ciudadano ALVARO SOLANO THERÁN, en contra de la empresa FESTEJOS MAR, C.A., cuyo procedimiento, para el momento de la persistencia, se encontraba en fase de ejecución, tal como puede observarse al folio 395 y 398 de la pieza N° 2 del expediente. En ese sentido, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la presente causa, tanto en fase de mediación, como de ejecución, remitió el presente expediente a los jueces de juicio, fundamentando su decisión, en la doctrina contenida en la sentencia N° 3.284, de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, expediente N° 2005-0368, y su aclaratoria N° 937, de fecha 09 de mayo de 2006, en cuya doctrina se dejó establecido que al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y /o los jueces Superiores del Trabajo, cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un juez de juicio, a los fines de que éste se pronuncie en los términos y condiciones establecidos en el referido artículo 190, en el cual se les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios aportados por éstos, que son en definitiva los que les darán plena certeza al juzgador para dictar su sentencia. Asimismo dejó establecido nuestro Máximo Tribunal en la referida decisión, en lo que respecta al segundo aparte de la citada disposición legal, que sí el patrono persiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el juez de sustanciación, instará a las partes a la conciliación y de no lograrse ésta, se procederá a la ejecución definitiva del fallo.
Ahora bien, tal como se dijo ut supra, en el caso de autos, para el momento de la persistencia en el despido, la presente causa se encontraba en fase de ejecución de sentencia (ver folio 395 y 398 de la pieza N° 2), lo cual indica que la decisión de remitir el expediente a los juzgados de juicio por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ajustada a derecho por violentar la doctrina establecida por nuestro Máximo Tribunal, en lo que respecta a materia de persistencia en el despido, y de la cual se hiciera referencia anteriormente, pues en lugar de ello, debió dicho tribunal continuar con la ejecución del fallo dictado en fecha 03 de julio de 2009, todo ello en atención a la doctrina antes referida. En consecuencia este tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y en virtud de ello, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer de la misma, todo ello en aplicación de la doctrina antes referida. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO HERNANDEZ.

SB/JH.