REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2009-0004925
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: ISABEL CASTILLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.038.878.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY RAMIREZ SANABRIA y KARINA KATIUSKA MACHADO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.678, 82.241 respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. y ADMINISTRADORA CRETER C.A. la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1975, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 38-A-Sgdo, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nro. 50, Tomo 82-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GONZALEZ SILVA, NATHALIE AGUILAR MILANO y ALFREDO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.842, 40.575 y 92.832 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada en fecha 29 de septiembre de 2009, por la ciudadana ISABEL CASTILLO DE SALAZAR contra las sociedades mercantiles COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. y ADMINISTRADORA CRETER C.A. arriba identificadas, siendo admitida por auto de fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 25 de noviembre de 2009, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 08 de marzo de 2010, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, Por auto de fecha 17 de marzo de 2010, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, en su debida oportunidad legal, siendo remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, quien procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 13 de abril de 2010, en fecha 16 de abril se admiten las pruebas promovidas por las partes, subsiguientemente en fecha 20 de abril de 2010, se fija la oportunidad paral a celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de Julio de 2010. En fecha 13 de julio de 2010, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes diligencia mediante el cual ambas partes solicitan la suspensión de la causa desde dicha fecha hasta el 21 de julio del mismo año, la cual fue suspendida por auto de fecha 14 de julio de 2010. Posteriormente en fecha 22 de julio de 2010 este Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, tras haber transcurrido el lapso de suspensión sin que las partes llegasen a un acuerdo. Así las cosas, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes escrito de transacción en fecha 23 de julio del presente año, motivo por el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadana KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ISABEL CASTILLO SALAZAR y por la otra el ciudadano HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.256, apoderado judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1975, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 38-A-Sgdo, mediante el cual señalan, que a los fines de poner fin al presente proceso judicial, se ha convenido en cancelar a la ciudadana ISABEL CASTILLO DE SALAZAR la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), los cuales serán cancelados en tres pagos iguales por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 26.666,66) en fechas 30 de julio de 2010, 15 y 30 de agosto de 2010, mediante cheque de gerencia, girados contra el Banco Provincial, a la orden de la ciudadana ISABEL CASTILLO DE SALAZAR, En tal sentido y vista la aceptación de esta Transacción por parte del accionante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción quedando totalmente satisfecha con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los beneficios, prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones que le corresponde por ley, establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procede a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO