REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AH23-L-1993-000019
PARTE ACTORA: MARIO RAMÓN CARABALLO, CRUZ MIJARES, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINOS, OLIVEROS CACERES MARQUEZ, LUÍS RAFAEL BRAZON, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO y JULIO CESAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.326.068, V- 244.964, V- 3.224.688, V- 2.157.716, V- 2.135.735, V- 1.586.559, V- 170.304, V- 1.886.045, V- 5.966.067 y V- 4.173.890 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIETH LUCIA JIMENEZ STEKMAN y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.247.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE- INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA y otros, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.192.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIO RAMÓN CARABALLO, CRUZ MIJARES, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINOS, OLIVEROS CACERES MARQUEZ, LUÍS RAFAEL BRAZON, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO y JULIO CESAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.326.068, V- 244.964, V- 3.224.688, V- 2.157.716, V- 2.135.735, V- 1.586.559, V- 170.304, V- 1.886.045, V- 5.966.067 y V- 4.173.890 respectivamente, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE- INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, demanda presentada por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha cuatro (04) de noviembre de 1993. Dicho Juzgado actuando en su carácter de Tribunal Distribuidor remitió el expediente al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual cumplió con los trámites procesales vigentes para la época, quedando la causa en estado de dar contestación a la demanda. Ello implicó que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia en fecha 13 de agosto de 2003, la causa fuera redistribuida para los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Debe observarse que en la oportunidad de celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, se consignó escrito de contestación a la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha dos (02) de julio de 2010, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si o por medio de apoderado judicial alguno, dictándose en la misma oportunidad el dispositivo oral del fallo, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas, sostienen los accionantes que prestaron sus servicios personales como CHOFERES para el INSTITUTO DE ASEO URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), actualmente FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), cuya tutela pertenece al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, de la siguiente manera:
TRABAJADOR FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO ÚLTIMO SALARIO AÑOS DE SERVICIO
MARIO RAMÓN CARABALLO 02/08/1985 29/04/1993 Bs. 1.515,08 07 AÑOS, 08 MESES, 27 DÍAS
CRUZ MIJARES 03/01/1977 03/04/1993 Bs. 1.433,40 16 AÑOS, 03 MESES, 00 DÍAS
FRANCISCO ÑAÑEZ 07/02/1986 03/04/1993 Bs. 1.702,11 07 AÑOS, 01 MES, 26 DÍAS
BERNARDO MARTÍNEZ 30/03/1981 24/04/1993 Bs. 1.712,42 12 AÑOS, 00 MESES, 24 DÍAS
GUILLERMO CHIRINOS 02/05/1984 03/04/1993 Bs. 1.510,67 08 AÑOS, 11 MESES, 01 DÍA
OLIVEROS CACERES MARQUEZ 29/06/1978 03/06/1993 Bs. 1.303,05 14 AÑOS, 11 MESES, 04 DÍAS
LUÍS RAFAEL BRAZON 16/08/1985 03/04/1993 Bs. 1.166,31 07 AÑOS, 07 MESES, 18 DÍAS
JUAN JOSÉ SILVA 22/03/1979 03/04/1993 Bs. 1.364,68 14 AÑOS, 00 MESES, 11 DÍAS
GONZALO MACHADO 04/08/1975 24/04/1993 Bs. 1.647,54 17 AÑOS, 08 MESES, 20 DÍAS
JULIO CESAR CEDEÑO 04/03/1977 03/04/1993 Bs. 1.725,21 16 AÑOS, 00 MESES, 29 DÍAS
Fue alegado que en el año 1986, el Sindicato de Trabajadores del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y del Estado Miranda firmó con el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) un contrato colectivo de trabajo que regiría las relaciones laborales desde el 19/12/1986 hasta 1989, siendo que en fecha primero (1°) de enero de 1990, se firmó un Acta Convenio de las condiciones de trabajo que deberían ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo del sector público correspondiente al período 1990-1991, en las cuales las condiciones de trabajo modificadas se encontraban referidas a los conceptos de: aumento de salario; bono vacacional; prima por antigüedad; gastos ocasionados por comida; bono nocturno; aportes a caja de ahorros; becas para hijos de los trabajadores; útiles escolares; contribuciones para nacimiento de hijos, muerte del trabajador, muerte de familiares del trabajador; aportes a Sindicatos, Federaciones, Confederación y cualesquiera otras contribuciones para Organismos Sindicales; viáticos; cláusulas de los contratos colectivos vencidos que no resulten modificadas por el convenio; Jubilaciones; Seguro Colectivo de vida; Indemnización Sustitutiva del transporte; y duración.
Fue manifestado que el Instituto venía cancelando a salario básico ciertos conceptos, sin tomar en consideración el promedio de lo devengado por los trabajadores en la respectiva semana, siendo que éstos debían calcularse en base al salario de la respectiva semana, es decir, en base a la sumatoria de aquellos conceptos que en forma fija son percibidos por los trabajadores y son salario, formando parte del complemento para el pago del período de descanso semanal ganado por los trabajadores, pretendiendo el Instituto cancelarlo a salario básico, sin tomar en cuenta el salario en forma integral que semanalmente era cancelado.
Exponen los accionantes que acuden al Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar que les sean aplicadas desde la semana número 48 del año 1986, las cláusulas del contrato colectivo y en ese sentido, que el Instituto les cancele la totalidad de los beneficios dejados de cancelar tales como el salario igual para cargos iguales, salario integral para cancelar días de preaviso, antigüedad, bonificación de fin de año y vacaciones fraccionadas.
Postulan además los accionantes que para el momento del pago de Prestaciones Sociales de los obreros a través del Fondo de Inversiones en el Banco Metropolitano, el Instituto trató de imponer acuerdos realizados a través de un Acta Convenio CTV-Gobierno, donde las deudas contraídas en el contrato colectivo firmado en el año 1986, así como las modificaciones realizadas a dicho contrato, desconocen las reivindicaciones obtenidas por la masa trabajadora a través de los años, no se toman en consideración 316 domingos y 316 días de descanso. De acuerdo a lo postulado, reclaman los accionantes lo siguiente:
TRABAJADOR
CONCEPTOS
TOTAL
RECLAMADO
MARIO RAMÓN CARABALLO Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.046.176,69
CRUZ MIJARES Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Nocturno, Bono Nocturno, Bonificación de Fin de Año, Días de Descanso, Compensatorios y Feriados y sus intereses capitalizados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%) y sus Intereses; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 2.823.795,96
FRANCISCO ÑAÑEZ Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.540.085,08
BERNARDO MARTÍNEZ Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 3.576.540,80
GUILLERMO CHIRINOS Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.345.148,51
OLIVEROS CACERES MARQUEZ Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.763.125,69
LUÍS RAFAEL BRAZON Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Trabajado, Vacaciones, Sábado Trabajado, Bonificación de Fin de Año, Días Feriados y sus intereses capitalizados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%) y sus Intereses; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.080.120,22
JUAN JOSÉ SILVA Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 1.740.100,24
GONZALO MACHADO Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 4.665.608,17
JULIO CESAR CEDEÑO Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Nocturno, Bono Nocturno, Sábado Trabajado, Bonificación de Fin de Año, Días Feriados y sus intereses capitalizados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%) y sus Intereses; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
Bs. 3.891.540,26
Estiman finalmente los accionantes su demanda en la suma de TREINTA MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.048.254,70).
-III-
CONSIDERACIONES PREVIAS DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO Y CARGA PROBATORIA
Debe observarse que la parte demandada no compareció en la oportunidad de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha siete (07) de octubre de 2008, ni en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, motivo por el cual, la demanda debe considerarse contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de gozar la parte demandada de los privilegios y prerrogativas que otorga la Ley a la República, debiendo acotarse que a juicio de quien suscribe únicamente tiene la parte actora la obligación de demostrar la prestación de los servicios para que el Juez pase a revisar si la acción no es ilegal y la pretensión se encuentra ajustada a derecho, es decir, consideramos que la parte actora debe demostrar tan sólo la prestación de los servicios a los fines que obren en perfección las presunciones que ya per se goza a su a su favor, es decir, si bien los trabajadores se encuentran relevados de demostrar la presunción que obra en su favor, para que ésta constituya plena prueba, deben demostrar la existencia de la prestación de servicio pues en caso contrario estaríamos ante un hecho presumido irreal y ante una mera ficción legal. ASÍ SE ESTABLECE.
Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado únicamente por los accionantes extrayendo su mérito según el control que se haya realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora.
• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Principio de Comunidad de la Prueba; y Documentales.
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En relación al principio de comunidad de la prueba, este Tribunal a los fines de dictar el presente fallo se ha impuesto de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente analizando que actas benefician a las partes, por cuanto, es bien conocido que al momento de dictar la sentencia definitiva se debe realizar conforme a lo alegado y probado en autos, aunado a ello se ha establecido en innumerables sentencias que el mérito de autos no es un medio de prueba propiamente dicho, ello implica que es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte actora consignó como anexos a su escrito libelar las siguientes documentales (cursantes en la primera pieza del expediente):
En cuanto a las documentales insertas a los folios cien (100) al ciento treinta y seis (136) (ambos folios inclusive), las mismas se aprecian a los fines de evidenciar la prestación de servicios de los accionantes para el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), el salario y demás asignaciones canceladas a los accionantes en el decurso del contrato de trabajo y a la finalización del mismo. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere al ejemplar de la Convención Colectiva del Trabajo, cursante a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento sesenta y cinco (165) (ambos folios inclusive) y su prórroga inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y uno (171) (ambos folios inclusive), debe observar este Juzgador que los mismos se constituyen en cuerpo normativo (el cual debe conocer este Juzgador en virtud del principio iura novit curia) y como tal no configura medio de prueba alguno, por ende, quien sentencia NO tiene elementos probatorios suficientes sobre los cuales emitir valoración. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Gacetas Oficiales insertas a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento ochenta y cinco (185) (ambos folios inclusive), reproduce quien juzga el criterio señalado ut supra con respecto a la Convención Colectiva y su prórroga inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento sesenta y cinco (165) (ambos folios inclusive) y ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y uno (171) (ambos folios inclusive). ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la documental inserta al folio ciento ochenta y seis (186), quien sentencia la desestima por cuanto la misma nada aporta a la resolución del asunto debatido. ASÍ SE DECIDE.
Y anexas a su escrito de promoción de pruebas:
En lo que respecta a las documentales insertas a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224) (ambos folios inclusive), quien sentencia las desestima por cuanto las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido. ASÍ SE DECIDE.
• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho a promover pruebas, motivo por el cual, carece el Sentenciador de elementos sobre los cuales emitir valoración al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
CONCLUSIONES
Fruto de los hechos postulados por la parte actora y de las pruebas producidas, ha llegado este Sentenciador a la siguiente convicción: observada como fue la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio pautada para el día dos (02) de julio de 2010, la demanda debe considerarse contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de gozar la parte demandada de los privilegios y prerrogativas que otorga la Ley a la República, teniendo los accionantes la única carga de demostrar la prestación de los servicios para que quien suscribe el fallo pase a revisar si la acción no es ilegal y la pretensión se encuentra ajustada a derecho y en ese sentido, se consideró demostrada la prestación de servicios, por lo cual, queda a quien decide estudiar la legalidad de la pretensión y en tal sentido, observa que los conceptos demandados prosperan en derecho, motivo por el cual, se declara la procedencia de los mismos, haciendo la acotación que el litis consorcio activo quedará integrado por los ciudadanos CRUZ MIJARES, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINOS, OLIVEROS CACERES MARQUEZ, LUÍS RAFAEL BRAZON, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO y JULIO CESAR CEDEÑO, por cuanto se constató el desistimiento del procedimiento en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, con respecto al ciudadano MARIO RAMÓN CARABALLO, el cual fue homologado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de noviembre de 2004.
Así las cosas, se condena a la demandada a la cancelación de los conceptos solicitados en el escrito libelar, así como los intereses moratorios e indexación sobre los montos adeudados, de la manera siguiente:
CRUZ MIJARES
Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de:
Sobretiempo fijo: la cantidad de UN BOLÍVAR CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 1,81).
Sobretiempo Nocturno: la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 8,25).
Bono Nocturno: la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 33,11).
Bonificación de Fin de Año: la cantidad de VEINTIÚN BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 21,86).
Días de Descanso y Compensatorios: la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 7,57).
Días Feriados: la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 5,95).
Diferencia de Salario: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 446,32).
Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%): la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,98).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 82,41).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 289,53).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 54,94).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 45,51).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 230,67).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 17,85).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 278,15).
Diferencia de Antigüedad: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.786,02)
Acta N° 11: la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 52,33).
Acta N° 12: la cantidad de DIECIOCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 18,32).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 84,42).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 120,35).
FRANCISCO ÑAÑEZ
Diferencia de Salario: la cantidad de TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 3,60).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 87,32).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 212,97).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 62,37).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 53,32).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 192,05).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 20,27).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 216,32).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.514,29).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Acta N° 11: la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 7,35).
Acta N° 12: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 50,60).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 38,15).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 60,72).
BERNARDO MARTÍNEZ
Diferencia de Salario: la cantidad de TRES BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 3,93).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 94,30).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 254,47).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 67,36).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 57,07).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 207,40).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de VEINTIÚN BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 21,89).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 353,88).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.447,51).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Acta N° 11: la cantidad de DIECIOCHO BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 18,21).
Acta N° 12: la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 53,44).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 64,61).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 100,13).
GUILLERMO CHIRINOS
Diferencia de Salario: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,70).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 66,85).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 152,91).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 50,45).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 41,75).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 112,97).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 16,39).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 162,27).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.460,43).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Acta N° 11: la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 47,85).
Acta N° 12: la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 17,12).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 42,03).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 65,20).
OLIVEROS CACERES MARQUEZ
Diferencia de Salario: la cantidad de UN BOLÍVAR CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 1,82).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 30,83).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 130,49).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 20,90).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 164,14).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 81,92).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de SEIS BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 6,79).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 164,02).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.640,26).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Acta N° 11: la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 20,29).
Acta N° 12: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 50,84).
Acta N° 13: la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 68,13).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 96,53).
LUIS RAFAEL BRAZON
Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de:
Sobretiempo fijo: la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 5,39).
Sobretiempo Trabajado: la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 5,39).
Vacaciones: la cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 29,88).
Sábado Trabajado: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,97).
Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,53).
Días Feriados: la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,12).
Diferencia de Salario: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 158,10).
Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%): la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,10).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 35,71).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 75,71).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de VEINTISIETE BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 27,47).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 31,55).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 53,83).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 8,92).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 121,62).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 851,35).
Vacaciones Vencidas: la cantidad de 0,034 CÉNTIMOS (Bs. 0,034).
Acta N° 11: la cantidad de 0,01CÉNTIMOS (Bs. 0,01).
Acta N° 12: la cantidad de 0,025 CÉNTIMOS (Bs. 0,025).
Acta N° 13: la cantidad de 0,028 CÉNTIMOS (Bs. 0,028).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de 0,011 CÉNTIMOS (Bs. 0,011).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de 0,012 CÉNTIMOS (Bs. 0,012).
JUAN JOSÉ SILVA
Diferencia de Salario: la cantidad de UN BOLÍVAR CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 1,99).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 43,73).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 138,87).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 30,15).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 32,61).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 109,74).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,80).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs. 179,63).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.676,58).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Acta N° 11: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 50,98).
Acta N° 12: la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,74).
Acta N° 13: la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 48,46).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 78,40).
GONZALO MACHADO
Diferencia de Salario: la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,15).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 107,27).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 206,93).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 69,21).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 59,13).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 329,32).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 22,49).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 374,23).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.589,62).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Acta N° 11: la cantidad de DIECIOCHO BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 18,33).
Acta N° 12: la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 51,83).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 74,79).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 119,34).
JULIO CESAR CEDEÑO
Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de:
Sobretiempo fijo: la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 11,49).
Sobretiempo Nocturno: la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 11,50).
Bono Nocturno: la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 20,28).
Sábado Trabajado: la cantidad de SEIS BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 6,12).
Bonificación de Fin de Año: la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 28,64).
Días Feriados: la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 8,55).
Diferencia de Salario: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 467,29).
Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%): la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 5,26).
Diferencia de Vacaciones: la cantidad de CIENTO UN BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 101,04).
Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 272,73).
Diferencia de Bonificación: la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 67,36).
Diferencia de Bonificación de Fin de Año: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 57,39).
Diferencia de Fideicomiso: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 282,82).
Diferencia de Días Feriados: la cantidad de VEINTIÚN BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 21,89).
Diferencia de Lavado de Uniformes: la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 15,60).
Diferencia de Toallas y Jabones: la cantidad de DOS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 2,24).
Diferencia de Leche para los Obreros: la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,04).
Diferencia de Preaviso: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs. 355,63).
Diferencia de Antigüedad: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.793,43).
Acta N° 11: la cantidad de DIECIOCHO BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 18,09).
Acta N° 12: la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 52,58).
Acta N° 13: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00).
Fideicomiso Año 1991: la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 86,04).
Fideicomiso Año 1992: la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 130,92).
En cuanto a los intereses moratorios e indexación, éstos deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los intereses moratorios sobre la diferencia en la indemnización de antigüedad se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el tres (03) de abril de 1993 para los ciudadanos CRUZ MIJARES, FRANCISCO ÑAÑEZ, GUILLERMO CHIRINOS, LUÍS RAFAEL BRAZON, JUAN JOSÉ SILVA y JULIO CESAR CEDEÑO, desde el veinticuatro (24) de abril de 1993, para los ciudadanos BERNARDO MARTÍNEZ y GONZALO MACHADO y desde el tres (03) de junio de 1993 para el ciudadano OLIVEROS CACERES MARQUEZ, hasta el treinta (30) de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y los generados desde el treinta (30) de diciembre de 1999, conforme lo prevé la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha once (11) de noviembre de 2008, en la cual estableció:
“…la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recogió la jurisprudencia de esta Sala, que ya le atribuía al patrono que hubiese sido condenado al pago, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como consecuencia de la inflación, durante la ejecución forzosa de la sentencia, máxime cuando tal demora le es imputable porque pudo darle cumplimiento voluntario al fallo y satisfacer así su deuda con el trabajador.
No obstante, esta Sala aprecia que, limitar la corrección monetaria al lapso de ejecución forzosa, implica una ruptura con los avances que en la materia se habían logrado por vía jurisprudencial, al desnaturalizar dicha figura jurídica. Como señaló la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, a que se ha hecho referencia precedentemente, la indexación “debe restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones se traduzca a una ventaja del moroso y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello”.
Cuando el trabajador, ante el incumplimiento culposo por parte del deudor de la obligación, activa los órganos de administración de justicia, deberá esperar el tiempo que necesariamente requiere la culminación del proceso –pese a que el nuevo proceso laboral destaca frente al anterior por haber acortado significativamente su duración, al inspirarse en principios de brevedad, celeridad y concentración, constituye una actividad dinámica que se desarrolla en el tiempo– para obtener un pronunciamiento judicial. Así, la fase de cognición de la causa podría implicar una demora en el cumplimiento del patrono, y, ante la improcedencia de la corrección monetaria durante ese lapso, es el trabajador quien soporta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en razón de la inflación –lo cual constituye una máxima de experiencia conteste con la consolidada jurisprudencia de este máximo Tribunal–, porque en definitiva recibe una cantidad inferior a la que se le adeudaba, desde el punto de vista de su poder adquisitivo y no nominal.
En consecuencia, a fin de permitir que el trabajador obtenga una cantidad igual a la que se le debía para el momento de poner en mora al empleador, es indispensable que esa suma sea actualizada a través del mecanismo de la indexación, lo que debe realizarse incluso en aquellas causas que hayan comenzado bajo el régimen procesal laboral vigente.
En este orden de ideas, la Sala precisó en fallos anteriores que el cómputo de la corrección monetaria debe hacerse a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte demandada –y no desde la admisión de la demanda–, porque sólo entonces ésta tiene conocimiento del ejercicio del derecho de crédito por parte de su titular, quien exige el cumplimiento de la obligación.
Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. (Subrayado añadido por el Juez)
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Consecuente con el fallo dictado por nuestra máxima Sala se ordena el calculo de la indexación judicial para la indemnización de antigüedad desde la fecha en finalizó el contrato de trabajo para cada uno de los accionantes y para los demás conceptos derivados del contrato de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.
-VI-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos CRUZ MIJARES, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINOS, OLIVEROS CACERES MARQUEZ, LUÍS RAFAEL BRAZON, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO y JULIO CESAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 244.964, V- 3.224.688, V- 2.157.716, V- 2.135.735, V- 1.586.559, V- 170.304, V- 1.886.045, V- 5.966.067 y V- 4.173.890 respectivamente, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE- INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: CRUZ MIJARES: Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Nocturno, Bono Nocturno, Bonificación de Fin de Año, Días de Descanso, Compensatorios y Feriados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%); Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; FRANCISCO ÑAÑEZ: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; BERNARDO MARTÍNEZ: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; GUILLERMO CHIRINOS: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; OLIVEROS CACERES MARQUEZ: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; LUÍS RAFAEL BRAZON: Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Trabajado, Vacaciones, Sábado Trabajado, Bonificación de Fin de Año, Días Feriados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%); Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; JUAN JOSÉ SILVA: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; GONZALO MACHADO: Diferencia de Salario; Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Preaviso, Antigüedad, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992; y JULIO CESAR CEDEÑO: Diferencia según contrato colectivo en concordancia con los artículos 133 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en los conceptos de Sobretiempo fijo, Sobretiempo Nocturno, Bono Nocturno, Sábado Trabajado, Bonificación de Fin de Año, Días Feriados; Diferencia de Salario; Acta Convenio CTV-Gobierno (Aumento 20%); Diferencias en los conceptos de: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación, Bonificación de Fin de Año, Fideicomiso, Días Feriados, Lavado de Uniformes, Toallas y Jabones y Leche para los Obreros, Preaviso y Antigüedad; Acta N° 11; Acta N° 12; Acta N° 13; Fideicomiso Años 1991 y 1992.
No hay condenatoria en costas en atención a la sentencia N° 1582, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/KSA/GRV
Exp. AH23-L-1993-000019
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