REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001648


PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MENESES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.047.222.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA BASTARDO, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517.

PARTE DEMANDADA: ANA GERTRUDIS VILLAMIZAR DE SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad V- .11.680.773, y solidariamente a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES VENEZUELA, inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de septiembre de 1956, bajo el N° 85, Tomo 13, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.128.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).



En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.047.222, en contra de la ciudadana ANA GERTRUDIS VILLAMIZAR DE SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad V- .11.680.773, y solidariamente a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES VENEZUELA, inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de septiembre de 1956, bajo el N° 85, Tomo 13, Protocolo Primero , la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha treinta (30) de marzo de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 108.135,39. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio, y audiencia conciliatoria, celebradas en fecha 06 de julio y finalmente en fecha 13 de julio de año en curso mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 31.050,00 Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la Audiencia de conciliación y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…)en este estado las partes manifiestan al Tribunal llegar a un acuerdo que satisface las pretensiones sin que ello implique renuncia a sus respectivas pretensiones explanadas en sus escritos, no obstante a los fines de concluir el presente juicio y culminar con la contienda judicial, la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 31.050,00, por todos los conceptos demandados que constituyen: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones causados bonos vacacionales y utilidades, durante el contrato de trabajo, intereses moratorios e indexación, tal como se desprende del libelo de demanda, para tales fines la demandada se compromete en entregar la suma antes señalada en el lapso de 45 días continuos a partir del día de hoy, la parte actora debidamente representada en este acto acepta el acuerdo propuesto y se deja constancia que toso los conceptos fueron ampliamente discutidos, que cada una de las partes asume el gasto de y honorarios profesionales de abogados.-”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente pasa otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la acta en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena expedir sendas copias certificadas a las partes de está decisión.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA