REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006335
PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL CARMEN ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.968.614.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y ASCENSAO MARÍA DE BARROS, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el número 97.741 y 44.866 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS PRET-HOM, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 1994, bajo el N° 64, Tomo 25-A-Pro., y su última reforma inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2001, bajo el N° 53, Tomo 87-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERACLIO GHERSI OSIO y HERACLIO GHERSI ROSSON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 7.572 y 105.748 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.968.614, en contra de la empresa MANUFACTURAS PRET-HOM, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 1994, bajo el N° 64, Tomo 25-A-Pro., y su última reforma inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2001, bajo el N° 53, Tomo 87-A., la accionante presentó su demanda por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, y subsanación en fecha doce (12) de enero de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 266.120,83.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio e igualmente para un Acto Conciliatorio, siendo que en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, oportunidad de celebración de la Audiencia Conciliatoria, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional que se evidencia en el acta que antecede, inserta a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 52.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:
“(…) En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo que satisface las pretensiones sin que ello implique renuncia a sus respectivas pretensiones explanadas en sus escritos, no obstante a los fines de concluir el presente juicio y culminar con la contienda judicial, la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00) por todos los conceptos demandados que constituyen: Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, daños materiales (lucro cesante y daño emergente), diferencia en la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, tal como se desprende del libelo de demanda, para tales fines la demandada se compromete en entregar la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) en fecha veintisiete (27) de julio de 2010 y VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) el veintinueve (29) de octubre de 2010. La representación judicial de la parte actora acepta el acuerdo propuesto y se deja constancia que todos los conceptos fueron ampliamente discutidos, que cada una de las partes asume el gasto y honorarios profesionales de abogados. Seguidamente el Juez homologa la exposición de las partes y dentro de los tres días siguientes al de hoy mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva impartirá la homologación formal del acuerdo transaccional, acordando sendas copias certificadas a las partes. Es todo.-”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la actora actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:25 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/KSA/GRV
Exp. AP21-L-2009-006335
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