REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003352
PARTE ACTORA: SARA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.658.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, e YLENY DURAN MORILLO, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 93.239 y 91.732
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIOS DE LAS RESIDENCIAS ALTAMIRA, y solidariamente a la empresa CONDOMINIOS CHACAO, inscrita ante la oficina Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el N° 6, Tomo 10-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.916. (En representación de la junta de Condominios)
DARRY ARCIA GIL y ROSA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula 98.464 y 127.891. (En representación de la empresa Condominios Chacao C.A.)
TERCEROS INTERVINIENTES: CORPORACIÓN LOGICA, C.A. inscrita ante la oficina Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el N° 18, Tomo 59-A-Qto.
INVERSIONES BELLO CAMPO C.A., inscrita ante la oficina Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1979, bajo el N° 70, Tomo 5-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: ISVANIA LOVERA ALARCON, RAFAEL LOVERA ALARCON, FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, FRANCISCO VEGA MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 97.092, 117.873, 26.040 y 36.931. (En representación de Corporación Lógica C.A.)
ISVANIA LOVERA ALARCON, RAFAEL LOVERA ALARCON, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula 97.092, 117.873. (En representación de la empresa Inversiones Bello Campo C.A.)
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES, BONOS VACACIONALES Y DIFERENCIA DE SALARIOS).
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Vacaciones, Bonos Vacacionales Y Diferencias de Salarios intentara la ciudadana, SARA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.658 , en contra de la RESIDENCIAS ALTAMIRA, y solidariamente a la empresa CONDOMINIOS CHACAO, inscrita ante la oficina Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el N° 6, Tomo 10-A-Sgdo, la parte actora presentó su demanda en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 40.679,91. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha ocho (08) de junio de 2010, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio, y audiencias conciliatorias, celebradas en fecha 01 de julio, y finalmente en fecha 14 de julio de año en curso mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 25.000,00 Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la Audiencia de conciliación y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…)la parte demandada RESIDENCIAS ALTAMIRA, única y exclusivamente ofrece y propone a la ciudadana actora la suma de Bs. 25.000,00, de manera fraccionada, que comprende el pago de vacaciones días de disfrute, bono vacacional por los periodos demandados y diferencia de salarios reclamados en el libelo de demanda, asimismo proponen que la ciudadana actora disfrute 6 meses consecutivos de vacaciones, comenzando en fecha 12 de agosto de 2010, y reintegrándose en fecha 12-02-2011, por lo que corresponde al pago se efectuarán en las siguientes fechas; un primer pago por Bs. 10.000,00, en fecha 12-08-2010, un segundo pago en fecha 12-11-2010, por la suma de Bs. 7.500,00 y un tercer y ultimo pago por la suma de Bs. 7.500,00, en fecha 12-02-2011, que dichos pagos comprenden la cancelación de días de disfrute de vacaciones, bonos vacacionales demandados y la diferencias de salarios demandados, así como los intereses de mora e indexación, la parte actora en presencia del Juez y debidamente asistida por representación jurídica declara expresamente estar de acuerdo con la anterior propuesta. Por ultimo la co demandada ADMINISTRADORA CHACAO y los terceros intervinientes INVERSIONES BELLO CAMPO, C.A., CORPORACIÓN LOGICA C.A, declaran no asumir de forma solidaria la obligación tomada por las RESIDENCIAS ALTAMIRA, siendo sus propietarios representados a través de su junta de condominio los obligados única y exclusivamente en el cumplimiento del pago acordado, motivo por el cual dicha junta realizará un acta de asamblea de propietarios para facultar expresamente a la Junta de Condominio para asumir la obligación que queda aquí expresada, y una vez cumplido esto consignarán copia de la misma ante el Tribunal.-”
Visto que en fecha 26 de julio de 2010 la demandada consigno copias de lo requerido por este Tribunal se materializa la manifestación de voluntad considerando que la demandada se constituye en una comunidad de co-propietarios, por lo que se procede a considerar.
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente pasa otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la acta en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena expedir sendas copias certificadas a las partes de está decisión.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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