REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º

Caracas, 28 de julio de 2010


ASUNTO: AP21-L-2009-005992

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JESÚS SANDOVAL en contra de la empresa COMPAÑÍA METALMECÁNICA TÉCNICA INDUSTRIAL “COMETI”, C.A., visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y tres (43) al ochenta y cinco (85) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la empresa TECNO MONTAJE SANDOVAL, S.R.L., cuyo Director Gerente es el demandante ciudadano JESÚS SANDOVAL, este Tribunal observa que a la luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados (personas jurídicas) que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente (persona jurídica) que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie a la sociedad mercantil TECNO MONTAJE SANDOVAL, S.R.L., cuyo representante es la persona natural del demandante, es decir, a una persona natural que además se constituye en parte en el presente proceso, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del medio probatorio promovido. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada COMPAÑÍA METALMECÁNICA TÉCNICA INDUSTRIAL “COMETI”, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

HCU/KSA/GRV
Exp. AP21-L-2009-005992