REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003091
PARTE ACTORA: LUIS REINALDO MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.911.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.135
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, bajo el N° 03, Tomo 08-A; y CONSORCIO AR, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo 31-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS REINALDO MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.911.496, en contra de las empresas CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, bajo el N° 03, Tomo 08-A; y CONSORCIO AR, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo 31-C., el accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha doce (12) de junio de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 40.467,34.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional que se evidencia en el acta que antecede, inserta a los folios doscientos veinticinco (225) y doscientos veintiséis (226) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 27.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…) En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo que satisface las pretensiones sin que ello implique renuncia a sus respectivas pretensiones explanadas en sus escritos, no obstante a los fines de concluir el presente juicio y culminar con la contienda judicial, la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00) por todos los conceptos demandados que constituyen: vacaciones año 2007-2008; bono vacacional; vacaciones fraccionadas año 2008; bono vacacional fraccionado año 2008; utilidades año 2007 y 2008; antigüedad de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Contratación Colectiva de la Construcción; Indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y Salarios Caídos de conformidad con la cláusula 46 de la Contratación Colectiva de la Construcción; intereses moratorios e indexación, tal como se desprende del libelo de demanda, para tales fines la demandada se compromete en entregar la suma referida ut supra dentro de los dieciocho (18) días consecutivos al día de hoy (exclusive). El ciudadano accionante y su representación judicial aceptan el acuerdo propuesto y se deja constancia que todos los conceptos fueron ampliamente discutidos, que cada una de las partes asume el gasto y honorarios profesionales de abogados. Seguidamente el Juez homologa la exposición de las partes y dentro de los tres días siguientes al de hoy mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva impartirá la homologación formal del acuerdo transaccional, acordando sendas copias certificadas a las partes. Es todo.”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó a través de sus representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:35 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/SMA/GRV
Exp. AP21-L-2009-003091
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