Exp. N° 0891
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Vista la demanda interpuesta por las abogadas Raiza Salazar Arocha y Lisette Villamediana, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 35.433 y 69.268, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT) contra la ciudadana FRANCIS YELITZA ARANGUREN DAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.546. Este Juzgado observa: Que el Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se dictó auto ADMITIENDO la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, en esa misma fecha la Secretaría dejó constancia que no se libraron las notificaciones ordenadas, por cuanto hasta esa fecha no habían consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte demandante mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), consignó poder y solicitó el abocamiento en la presente causa; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto de admisión, esto es desde el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que se constata que transcurrió un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la presunta agraviante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES

En esta misma fecha 29-07-201, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES


EXP. 0891/BBS/EF/kc.